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Ley del Seguro Social Artículo 277 E Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 277 E.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el Consejo Técnico a propuesta del Director General, quien deberá contar con la opinión previa de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las entidades de la administración pública federal, adecuándolos a las características y necesidades del Instituto.

Los recursos de cada ramo de seguros a que se refiere esta Ley sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y pago de beneficios y constitución reservas que correspondan a cada uno de ellos.

Federal de México Artículo 277 E Ley del Seguro Social
Artículo 1 ...277 C 277 D 277 E 277 F 277 G ...319

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